Factor Energía compensa tus excedentes solares en la factura con la compensación simplificada estándar, o mediante su Batería Virtual, un servicio opcional que reconoce el 100% del valor de la energía excedentaria como saldo para próximas facturas, sin el límite que marca el Real Decreto 244/2019. Llama al 91 330 97 05 y te ayudamos a ver qué modalidad encaja mejor con tu consumo.
Batería Virtual de Factor Energía: compensar el 100% de tus excedentes
Antes de entrar en la compensación estándar, merece la pena detenerse en lo que diferencia a Factor Energía del resto de comercializadoras: la Batería Virtual. Se trata de un servicio adicional y opcional pensado para quienes generan más excedentes de los que la compensación simplificada puede aprovechar.
A diferencia de la modalidad simplificada, que nunca supera el importe de la energía consumida de la red, la Batería Virtual reconoce el 100% del valor de cada kWh excedentario. El saldo que no se llega a consumir en una factura no se pierde, sino que queda acumulado para compensar facturas posteriores.
Su rasgo más particular es la versión «compartida»: permite repartir los excedentes acumulados entre varios puntos de suministro registrados a nombre del mismo titular, algo especialmente útil para quien tiene, por ejemplo, una vivienda habitual y una segunda residencia, o varios locales de un mismo negocio. Si te preguntas si te compensa más instalar baterías físicas en tu propia vivienda en lugar de depender de este saldo virtual, puedes consultar nuestra comparativa de autoconsumo con o sin baterías.
Compensación simplificada de excedentes: la opción por defecto
Si no se contrata la Batería Virtual, los excedentes de tu instalación de autoconsumo se compensan de forma automática bajo la modalidad simplificada. Factor Energía valora cada kWh vertido a la red al precio horario del mercado diario (OMIE) de ese momento, descontando un coste de gestión de 0,003 €/kWh.
Este mecanismo se aplica conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019: el importe resultante se descuenta directamente en tu factura eléctrica, nunca puede superar el coste de la energía consumida de la red en el mismo periodo de facturación, y en ningún caso genera pagos en efectivo.
Dato importante: la Batería Virtual es un servicio adicional sobre la compensación de excedentes, por lo que conviene comparar sus condiciones con la modalidad simplificada antes de contratarla, sobre todo si tu perfil de consumo genera excedentes elevados o gestionas más de un punto de suministro.
Quién puede contratar el autoconsumo solar con Factor Energía
El autoconsumo con Factor Energía está disponible para cualquier vivienda o negocio con una instalación de autoconsumo solar dada de alta, tanto si se acoge a la compensación simplificada de excedentes como si opta por contratar la Batería Virtual como servicio adicional.
Para beneficiarte de cualquiera de las dos modalidades necesitas tener la instalación dada de alta ante la distribuidora eléctrica y contar con un contador bidireccional homologado que registre tanto la energía consumida como la vertida a la red. A diferencia de las tarifas reguladas (PVPC), Factor Energía no impone un límite de potencia contratada específico para acceder a la compensación de excedentes, por lo que tanto particulares como pequeños negocios pueden acogerse a ella siempre que cumplan los requisitos técnicos generales que marca el Real Decreto 244/2019.
Mi consejo como experto
Si tienes dudas sobre si te conviene la compensación simplificada o la Batería Virtual de Factor Energía, podemos revisar tu caso y ayudarte a elegir la opción que más se ajuste a tu consumo, e incluso gestionar la contratación por ti.
Preguntas frecuentes sobre Factor Energía y el autoconsumo solar
Es un servicio opcional que permite compensar el 100% del valor de los excedentes, acumulándolos como saldo para futuras facturas. En su versión compartida, permite repartir esos excedentes entre varios puntos de suministro del mismo titular.
Factor Energía compensa los excedentes al precio horario del mercado diario (OMIE), aplicando un pequeño coste de gestión de 0,003 €/kWh, dentro de los límites establecidos por el Real Decreto 244/2019.